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En principio, cualquier asociación está habilitada para contratar trabajadores y convertirse en empleador, salvo que:
Como empleador, tendrá idénticos derechos y deberes a los de cualquier otra persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, que ostente la citada condición.
Entre los derechos podemos mencionar:
En cuanto a los deberes, habrá de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores, así como el resto de los derechos fundamentales reconocidos a los mismos. Además de ello, velará porque se den las debidas condiciones en materia de entorno, seguridad e higiene en el trabajo, sin olvidar de los deberes administrativos que el ordenamiento legal prevé
Al menos hay tres obligaciones muy claras:
1.- Comunicación de la apertura del centro de trabajo:
2.- Adquisición y legalización de un libro de visitas:
3.- Prevención de riesgos laborales:
Existe el principio de libertad de forma en la contratación, es decir, las partes pueden elegir la forma del contrato de trabajo, pudiendo celebrarlo por escrito o de palabra. Sin embargo, si se opta por la segunda opción, cualquiera de las partes puede exigir, en cualquier momento de la relación laboral, su formalización por escrito. En ese caso, si la relación laboral supera las cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de la prestación laboral, así como de sus modificaciones posteriores.
Otra cosa es que determinados contratos deben formalizarse por escrito:
La falta de forma escrita en este tipo de contratos constituye una infracción grave y, en ese caso, se presumirá que su celebración por tiempo indefinido y a jornada completa.
En todo caso, cuando se realice el contrato con el trabajador, hay que registrarlo ante el INEM en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, si este debió celebrarse por escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de formalizarlo por escrito. Se acompañara, en todo caso: Contrato de trabajo, fotocopia del D.N.I del trabajador y copia básica del contrato firmada por representantes de los trabajadores si los hubiera. Además de otra documentación complementaria en caso de tipos específicos de contrato.
El Servicio Público de empleo define el contrato de trabajo como “un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.”
Pueden firmarlo:
El periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Respecto a la duración, un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
La jornada de trabajo puede ser completa (no pudiendo exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año) o partida.
El periodo de vacaciones en ningún caso será inferior a 30 días naturales, pactados entre trabajador y empresario de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que les sea de aplicación, en su caso. El trabajador ha de conocer su fecha al menos dos meses antes del periodo de disfrute.
En caso de realizar una actividad considerada en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, este deberá mencionarse en el contrato, siendo sus cláusulas y tablas salariales de obligado cumplimiento para la asociación, que sólo podrá establecer condiciones laborales iguales o más favorables a los trabajadores que las que el conveni recoja.